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Coberturas
El seguro obligatorio previsto por ley, garantizará una cobertura de Responsabilidad Civil con los siguientes límites cuantitativos.
- En daños Personales 70.000.000 de Euros por siniestro (Cualquiera que sea el número de víctimas).
- En daños Materiales 15.000.000 de Euros por Siniestro.
Al estar regulado por ley, esta garantía cubrirá los mismos capitales, independientemente de cual sea la aseguradora, y se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo.
Hay que tener en cuenta en los seguros de coches, que el Seguro obligatorio, no cubre los daños ni perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del propio conductor causante de un supuesto accidente. Ni tampoco los daños a los bienes (materiales) sufridos por el vehículo o cosas por el transportadas de las que resulte titular el tomador, propietario, asegurado o conductor, así como conyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores.
El capital asegurado en la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria será aquel que quede reflejado en las condiciones particulares de su póliza de seguro, aunque generalmente las aseguradoras cubren un capital de 50.000.000 €.
Mediante esta garantía, la aseguradora cubrirá las indemnizaciones a terceros, que excedan de la cobertura de aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.
A través de esta garantía, algunas aseguradoras incluyen de forma automática cobertura sobre la posible Responsabilidad Civil del remolque o caravana, siempre que ésta tuviese un peso máximo autorizado de menos de 750 Kg. Sin embargo en otras esta cobertura es opcional y debe quedar expresamente declarada en las Condiciones Particulares.
Mediante esta cobertura, la aseguradora garantiza el pago de los gastos ocasionados para la asistencia y defensa jurídica del asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extra judicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Así como el depósito de fianzas, en causas criminales, pago de costas, etc… También para la reclamación de daños y perjuicios a terceros de forma amistosa o judicial.
Todos los gastos ocasionados irán a cargo de la compañía siempre que sea esta la que designe a los profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones de defensa o reclamación.
Cabe resaltar que la aseguradora podrá dar opción al asegurado para designar libremente a dichos profesionales, pero siempre estableciendo un límite económico para dichos gastos. Algunas aseguradoras imponen unos límites quizá excesivamente bajos para dificultar esta libertad de designación, otras en cambio permiten incluso ampliar los límites cuantitativos de forma opcional.
Con carácter genérico, este límite viene indicado en las Condiciones Generales. Téngalo siempre en cuenta.
También en ellas debe quedar indicadas las figuras (Tomador, Propietario, conductor, etc.) que tendrán para esta garantía, la consideración de asegurados.
Las aseguradoras están cubriendo en muchos casos dentro de los seguros de coches, la Defensa de sanciones por infracciones de tráfico , consistente en la orientación jurídica e incluso en la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las mismas.
El conductor del Vehículo asegurado queda en todo momento excluido en el seguro de Responsabilidad Civil, por los posibles daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento. Esto hace que sea conveniente contratar una garantía adicional, mediante un seguro de accidentes incorporado en el seguro del vehículo y que de este modo quede cubierto un capital asegurado por el Fallecimiento, otro por Invalidez permanente total y parcial, y también la asistencia medico-farmacéutica.
Hace tiempo, esta garantía que comúnmente se conocía como “seguro de ocupantes”, cubría todas las plazas del vehículo, pues el seguro obligatorio además de excluir al conductor, también excluía al conyuge, ascendientes, descendientes y a aquellas personas que estuviesen relacionadas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Sin embargo actualmente solo queda excluido el conductor, y en consecuencia la mayoría de las aseguradoras solo cubren dicha plaza, aunque de forma opcional permiten cubrirlas todas.
Los capitales asegurados por fallecimiento e invalidez suelen ser variables, es decir, las aseguradoras suelen ofrecer varias opciones de contratación.
Esta garantía es muy amplia y conlleva muchas prestaciones, tanto para el vehículo asegurado como para las personas transportadas (de forma gratuíta), en el momento de sufrir una avería o accidente, e incluso para el asegurado “y solo en algunas aseguradoras”, sea con o sin vehículo, es decir que hay incluso pólizas con coberturas a las que tiene derecho aunque no se encuentre viajando con su vehículo; ¿conocía este detalle?.
Por poner un ejemplo, esto supondría que si su conyuge realizando un viaje, sin su vehículo, sufriese un accidente o enfermedad en el extranjero, tendría también derecho a ciertas prestaciones de su seguro de automovil.
Por ello, en primer lugar resulta imprescindible conocer 2 cuestiones al respecto.
La primera es el “ámbito territorial” cubierto en su seguro. Que con carácter general, éste suele ser España, Europa y países limítrofes del Mediterraneo para las garantías relativas al vehículo y todo el mundo para aquellas relativas a las personas.
La segunda, conocer quien tiene la consideración de asegurado para cada una de las prestaciones garantizadas. Por ejemplo y también a título genérico pueden tener la condición de asegurado, la persona física titular de la póliza, así como su cónyuge, descendientes o ascendientes, siempre que convivan en su mismo domicilio y estén físicamente a su cargo.
Toda esta información viene claramente reflejada en las condiciones generales su los seguros de coche.
Cobertura de rotura parcial o total de lunas.
Protege al conductor de los daños provocados en su vehículo por incendio, cortocircuito o combustión incluyendo los gastos de traslado del remolque, extracción del vehículo y los costes de extinción del incendio.
Cubre al tomador del seguro por los daños ocasionados en caso de sustracción ilegítima de piezas del vehículo, así como los daños producidos en y durante el robo. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por indemnización o reposición del mismo.
Daños ocasionados por colisión directa o indirecta.
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