Adaptamos tu seguro a las características de tu casa.
Es de vital importancia tener asegurada la vivienda para evitar sobresaltos y poder disfrutar de tu hogar con los tuyos totalmente seguro.
Nosotros nos encargamos de ofrecerte un Seguro de Hogar con todas las coberturas que necesitas para sentirte realmente protegido. Tenemos en cuenta todas las variables (el tipo de vivienda, el uso, el contenido y otras muchas) para personalizarlo.
Coberturas
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de un incendio, entendiéndose como tal, la combustión o abrasamiento con llama.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de una explosión (aún sin producirse incendio), entendiéndose como tal, la acción súbita y violenta de a presión o la depresión de gases o vapores.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de la caída de un rayo.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados. Teniendo en cuenta que suelen quedar excluidos aquellos que se producen en las partes exteriores del continente como consecuencia de pintadas, pegado de carteles, y otros hechos análogos, así como aquellos daños que pudieran estar causados por un inquilino.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de las aguas, siempre que estos no estén provocados por fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de compensación de seguros.
La aseguradora cubrirá hasta los límites pactados en su póliza, los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que estos se produzcan de forma anormal y atípica, tanto por su intensidad como por su naturaleza.
La calificación de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente por informes expedidos por los organismos oficiales competentes en la materia, o mediante pruebas de que estos fenómenos hayan causado daños en otros inmuebles de un radio cercano.
Mediante esta garantía la aseguradora garantizará los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por el agua proveniente de las conducciones propias de la vivienda, como consecuencia de la rotura de estas, averías y otros motivos. También por la omisión de cierres de llaves o grifos.
Quedarán incluidos los gastos necesarios para abrir y cerrar paredes o muros con objeto de localizar los escapes de agua que hayan provocado el daño, así como los gastos propios de las reparaciones a realizar sobre las mismas conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
Siempre y cuando se contrate la garantía de robo, y tenga asegurado el continente de la vivienda, quedarán cubiertos hasta los límites indicados en su póliza, los daños o desperfectos causados en el inmueble (puertas, ventanas u otros accesos) con motivo de robo, expoliación o su intento, así como el deterioro o desaparición de cualquier otro elemento que forme parte de dicho continente.
Esta garantía es muy extensa y por ello aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales de su contrato para determinar su alcance con mayor exactitud.
En líneas generales, mediante esta garantía y dependiendo de si se asegura solo continente o contenido, o bien ambos, las aseguradoras cubrirán las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado (ver en su seguro quienes tienen la consideración de asegurados, ya que en esta garantía suele extenderse a cónyuge, hijos, etc…),a terceras personas por los posibles daños materiales o personales de los que resulte declarado civilmente responsable.
Esta garantía podrá alcanzar a cubrir los daños que provoque como propietario o arrendatario de la vivienda, incluida la derivada de las instalaciones anexas a la misma, la derivada de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble cuando estas no afecten a la estructura, así como la subsidiaria por la contratación de obras menores. También la que pueda corresponderle como copropietario por su parte proporcional de las zonas comunes del edificio.
En cuanto al ámbito de su vida particular, la cobertura podrá a cubrir aquella responsabilidad civil resultante de sus actos u omisiones. Como cabeza de familia por aquellos daños causados por su conyuge, hijos menores de edad de ambos, e incluso hijos mayores de edad u otros familiares siempre que convivan con el asegurado y dependan económicamente de él.
También como patrón, por los actos u omisiones del personal doméstico. Como deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte (excepto los excluidos de forma específica), como propietario o usuario de embarcaciones de recreo que no deban disponer de seguro obligatorio, como propietario o poseedor de animales domésticos de compañía (excepto los considerados potencialmente peligrosos), como propietario y usuario de bicicletas, aviones de aeromodelismo, vehículos de jardín, infantiles y los de personas discapacitadas (siempre que no deban disponer de seguro obligatorio), como peatón, como inquilino de la vivienda, etc.