Asegura lo que más quieres
Sabemos que tu prioridad es proteger lo que más quieres: Tu vida y la de tu familia. Tener la tranquilidad de que, en caso de que te pase algo, tu familia estará protegida.
Nosotros te ofrecemos, entre las principales compañías, la propuesta que mejor se adapte a tus necesidades y a las de tu familia.
Coberturas
El Fallecimiento es la principal garantía que se cubre en esta modalidad de seguro. Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si este se produce por enfermedad como por accidente, al beneficiario o beneficiarios designados en las condiciones particulares, cuya designación, solo usted podrá modificar tantas veces como desee a lo largo del periodo de cobertura.
Debe tener en cuenta que a efectos de esta garantía, las aseguradoras entienden, que la invalidez se refiere a la situación física irreversible y consolidada del asegurado, provocada por cualquier causa, siempre que le incapacite para mantener cualquier tipo de relación laboral o actividad profesional.
Ojo, porque es posible que usted sufra una invalidez que le impida realizar su trabajo o profesión actual (la declarada en su contrato), pero no otro tipo de actividad laboral, y que por ello, no tenga derecho a percibir esta indemnización.
Por ejemplo, si usted es cirujano y como consecuencia de un accidente sufre la pérdida de varios dedos de sus manos, quizá no pueda seguir desarrollado su profesión habitual, pero esto no le impediría trabajar en muchos otros sectores. Sólo la garantía siguiente (Invalidez/Incapacidad total profesional) le ofrecería la cobertura adecuada en este caso.
Mediante la contratación de esta garantía complementaria, la aseguradora garantizará el pago del capital contratado, en el supuesto de que se le diagnostique al asegurado alguna de las enfermedades específicas que queden reflejadas en las condiciones generales de su póliza de seguro y que con caracter genérico y sin profundizar en detalles exactos, suelen ser, cancer, leucemia, infarto de miocardio, parálisis, enfermedad de Alzheimer, Parkinson, Insuficiencia renal…
También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce por un accidente.
También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce por un accidente.
También conocido coloquialmente como Triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce con motivo de un accidente de circulación.
Esta garantía suele precisar la contratación previa de la modalidad de Fallecimiento por Accidente.
También conocido coloquialmente como Triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce con motivo de un accidente de circulación.
Esta garantía suele precisar la contratación previa de la modalidad de Invalidez por Accidente.